Comunicado de Prensa: Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoce importancia de los derechos de la naturaleza frente a la "triple crisis planetaria"

La presentación del CDER ante la Corte se centró en la necesidad de proteger los derechos de la naturaleza para hacer frente a las crisis ambientales

Opinión Consultiva: Avanzar hacia un paradigma que reconozca derechos propios a los ecosistemas proporciona "herramientas jurídicas coherentes y eficaces frente a la triple crisis planetaria a fin de prevenir daños existenciales antes de que estos alcancen un carácter irreversible "

Opinión Consultiva: Los derechos de la naturaleza "permiten superar conceptos jurídicos heredados, que concebían a la naturaleza exclusivamente como un objeto de propiedad o un recurso explotable"

4 de julio de 2025

Contacto:

Hugo Echeverría, Abogado Externo, Centro de Derechos Democráticos y Ambientales, Ecuador,

hugo.echeverria@mail.mcgill.ca

Mari Margil, Directora Ejecutiva del Centro para los Derechos Democráticos y Ambientales,

mmargil@centerforenvironmentalrights.org

 

El 3 de julio, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió una Opinión Consultiva, AO-32/25, enfatizando la importancia de proteger los derechos de la naturaleza para enfrentar el cambio climático y otras crisis ambientales.  La Opinión Consultiva se hace eco de los argumentos clave que el Center for Democratic and Environmental Rights (CDER) presentó a la Corte en una Opinión Escrita y en la audiencia pública celebrada en Barbados en 2024.

La Corte IDH dijo:

·        “Avanzar hacia un paradigma que reconozca derechos propios a los ecosistemas resulta fundamental para la protección de su integridad y funcionalidad a largo plazo, y proporciona herramientas jurídicas coherentes y eficaces frente a la triple crisis planetaria a fin de prevenir daños existenciales antes de que estos alcancen un carácter irreversible”.  (Para. 279)

·        “Este reconocimiento permite superar concepciones jurídicas heredadas, que concebían a la Naturaleza exclusivamente como objeto de propiedad o recurso explotable. Reconocer a la Naturaleza como sujeto de derechos implica también visibilizar su rol estructural en el equilibrio vital de las condiciones que hacen posible la habitabilidad del planeta”. (Para. 280)

·        "Este enfoque fortalece un paradigma centrado en la protección de las condiciones ecológicas esenciales para la vida y empodera a comunidades locales y pueblos indígenas, quienes históricamente han sido guardianes de los ecosistemas y poseen conocimientos tradicionales profundos sobre su funcionamiento”. (Para. 280)

 

Por ello, la Corte IDH concluyó que:

·        "no sólo deben abstenerse de actuar en forma que cause un daño ambiental significativo, sino que tienen la obligación positiva de adoptar medidas para garantizar la protección, restauración y regeneración de los ecosistemas (infra párrs. 364-367 y 559). Estas medidas deben ser compatibles con la mejor ciencia disponible y reconocer el valor de los saberes tradicionales, locales e indígenas. Asimismo, deben estar orientadas por el principio de no regresividad y asegurar la plena vigencia de los derechos de procedimiento (supra párr. 240 e infra párrs. 468, 478 y 480)”. (Para. 283).

 

La Corte también reconoció los esfuerzos realizados a nivel internacional para promover una perspectiva inclusiva en la protección de la naturaleza, citando la Carta Mundial de la Naturaleza de 1982, el más reciente Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal, así como un conjunto de quince resoluciones y trece informes de la Asamblea General de las Naciones Unidas que reflexionan sobre el creciente reconocimiento de los derechos de la naturaleza,  en todo el mundo (Paras. 283 y 285).

 

Finalmente, la Corte IDH señaló la creciente tendencia normativa y jurisprudencial que reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos:

·        "Esta tendencia se refleja en decisiones judiciales a nivel regional y global, así como en los ordenamientos jurídicos de distintos países en el continente americano, como Canadá, Ecuador, en algunos estados de los Estados Unidos de América, Bolivia, Brasil, México, Panamá y Perú". (Para. 286)

 

A partir de estas consideraciones, la Corte IDH decidió:

"El reconocimiento de la Naturaleza y sus componentes como sujetos de derechos constituye un desarrollo normativo que permite reforzar la protección de la integridad y funcionalidad de los ecosistemas a largo plazo, proporcionando herramientas jurídicas eficaces frente a la triple crisis planetaria y facilitando la prevención de daños existenciales antes de que alcancen un carácter irreversible. Esta concepción representa una manifestación contemporánea del principio de interdependencia entre los derechos humanos y el ambiente, y refleja una tendencia creciente a nivel internacional orientada a fortalecer la protección de los sistemas ecológicos frente a amenazas presentes y futuras, de conformidad con los párrafos 279 a 286”.

Fondo

En 2023, Colombia y Chile presentaron una solicitud ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos solicitando una opinión consultiva para aclarar el alcance de las obligaciones de los Estados... para responder a la emergencia climática en el marco del derecho internacional de los derechos humanos... así como sobre la naturaleza y sobre la supervivencia humana en nuestro planeta. 

La Corte acordó emitir una opinión consultiva sobre esta cuestión e invitó a la sociedad civil a presentar comunicaciones por escrito.  El CDER aportó al Tribunal las siguientes aportaciones:

- Presentación por escrito (disponible aquí en español e inglés) en diciembre de 2023

- Audiencia pública: Hugo Echeverría, del CDER, intervino ante la Corte en abril de 2024

 

La Opinión Consultiva 32/25 se hace eco de los argumentos del CDER de que la protección de los derechos de la naturaleza es esencial para proteger la naturaleza, particularmente frente al cambio climático y otras crisis ambientales, y el derecho humano a un medio ambiente saludable.  Además, la Corte IDH explica, como lo hizo el CDER en nuestros argumentos presentados, que las concepciones jurídicas heredadas conciben a la naturaleza como un recurso explotable.  La necesidad de pasar a un nuevo paradigma, para "evitar que el daño existencial se vuelva irreversible", como afirma la Corte, es clara.

Hugo Echeverría, Abogado Externo del CDER con sede en Quito, afirmó: "La Corte Interamericana de Derechos Humanos dejó en claro que la protección de los derechos de la naturaleza es esencial para enfrentar las crisis ambientales actuales".  Y agregó: "La Corte afirmó hoy que los derechos de la naturaleza son un marco propicio para alcanzar un verdadero desarrollo ecológico". 

Mari Margil, Directora Ejecutiva del CDER, afirmó que "la Corte Interamericana de Derechos Humanos explicó que la protección de los derechos de la naturaleza es clave para proteger la habitabilidad misma del planeta".  Margil agregó: "Los derechos de la naturaleza representan un cambio fundamental en la relación de la humanidad con la naturaleza, de una de explotación a una de protección, que la Corte indicó que era esencial frente a la triple crisis ambiental".

Al asistir a la Audiencia Pública, Echeverría también destacó la importancia de que una Corte de Derechos Humanos aborde los derechos de la naturaleza: "El CDER planteó el tema de los derechos de la naturaleza en el contexto del cambio climático.  La Opinión Consultiva de la Corte fortalece el contenido jurídico de estos nuevos derechos. Otros tribunales con jurisdicción regional e internacional están abordando los desafíos del cambio climático, pero la Corte IDH es la única que incluye los derechos de la naturaleza.  Se trata de una importante contribución destinada a la sinergia entre los derechos humanos y los derechos de la Naturaleza”.

 

Presentación del CDER ante la Corte IDH

La presentación del CDER proporcionó una perspectiva única a la Corte IDH, enfatizando que la protección del derecho humano a un medio ambiente sano requiere que vayamos más allá de las leyes ambientales tradicionales centradas en el ser humano, que han demostrado ser insuficientes para abordar las crisis ambientales, y de la necesidad de proteger los derechos de la naturaleza.

En nuestra Opinión Escrita, describimos cómo el derecho humano a un medio ambiente sano y los derechos de la naturaleza son derechos distintos.  Los fundadores del CDER asesoraron sobre la redacción de las disposiciones constitucionales de los derechos de la naturaleza en Ecuador.  A partir del modelo ecuatoriano, explicamos que estos derechos son complementarios, y que abordar la emergencia climática y los derechos humanos requerirá proteger y garantizar ambos derechos

Frente a crisis ambientales superpuestas, como el cambio climático, la extinción de especies y el colapso de los ecosistemas, un número cada vez mayor de países de las Américas, incluidos Ecuador, Panamá y Bolivia, están protegiendo tanto el derecho humano a un medio ambiente saludable como los derechos de la naturaleza. 

Nuestro enfoque dentro de nuestros aportes escritos y participación ante la Corte IDH se centró en la necesidad de proteger los derechos de la naturaleza. Específicamente, sobre la necesidad de que los gobiernos consideren no solo la necesidad de proteger el derecho humano a un medio ambiente sano en respuesta a la emergencia del cambio climático, sino también la necesidad de proteger los derechos propios de la naturaleza.

 

El CDER y los Derechos de la Naturaleza

Los fundadores de CDER han trabajado en las primeras leyes de derechos de la naturaleza en el mundo , incluidas las disposiciones constitucionales de los derechos de la naturaleza de Ecuador.  Ecuador consagró el derecho humano constitucional a un medio ambiente sano en 1983, y los derechos de la naturaleza en la Constitución del 2008. 

Los derechos de la naturaleza son un movimiento que ha establecido disposiciones constitucionales (Ecuador) y leyes nacionales y locales y sentencias judiciales en todo el mundo, incluyendo América Latina, América del Norte, Europa, Asia y África.  Las Tribus y las Primeras Naciones también han protegido los derechos de la naturaleza en sus marcos legales indígenas. 

Los derechos legales incluyen los derechos de la naturaleza a existir, persistir, evolucionar, regenerarse y ser restaurada.  Los derechos son la forma más alta de protección jurídica que existe en el Derecho.

Cronología de los Derechos de la Naturaleza  

Biblioteca de Derecho de los Derechos de la Naturaleza

 

Antecedentes de la Corte IDH 

La Convención Americana sobre Derechos Humanos entró en vigor en 1978.  Se trata de un tratado internacional en el que las Partes son en su mayoría países de América Latina.  La Convención Americana establece la obligación de los Estados miembros de respetar los derechos y libertades que incluyen los derechos a la privacidad, a la igualdad ante la ley y a la libertad de religión, así como el "desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales".   Además, la Convención Americana estableció que la Corte Interamericana interprete y aplique la Convención Americana.

El impacto de las Opiniones Consultivas de la Corte Interamericana es significativo para establecer estándares de aplicación e interpretación de los derechos humanos reconocidos en las constituciones de los países donde la Corte tiene jurisdicción.  En el caso de Ecuador, hasta la fecha el único país que reconoce los derechos de la naturaleza en su Constitución, esta Opinión Consultiva contribuye a fortalecer su desarrollo y aplicación.

Opinion Consultiva en Ingles

Comunicado de Prensa en Ingles

Para obtener más información sobre los derechos de la naturaleza, incluidas las leyes de derechos de la naturaleza, las sentencias judiciales y los esfuerzos de aplicación en todo el mundo, visite el sitio web de CDER: centerforenvironmentalrights.org.

 

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Press Release: Inter-American Court of Human Rights Recognizes Importance of Rights of Nature in Face of “Triple Planetary Crisis”