Nota de prensa: Corte Constitucional de Ecuador – Nueva sentencia fortalece los derechos de la naturaleza
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La Corte resuelve sobre la necesidad de proteger los derechos de la naturaleza frente a vulneraciones inmediatas y continuadas
La Corte refuerza la complementariedad e interdependencia del derecho humano a un entorno saludable y los derechos de la naturaleza
La Corte se refiere a la amplia legitimación procesal permitida por la ley ecuatoriana para garantizar que se puedan presentar casos que hagan valer los derechos de la naturaleza
4 de marzo de 2026
Contacto:
Hugo Echeverría, abogado, hugo.echeverria@mail.mcgill.ca
Mari Margil, Directora Ejecutiva, mmargil@centerforenvironmentalrights.org
En febrero, la Corte Constitucional de Ecuador (Corte) emitió una nueva sentencia que refuerza los derechos de la naturaleza mediante jurisprudencia vinculante.
Esta es la primera resolución emitida tras el Referéndum (Consulta Popular) del 16 de noviembre de 2025, en el que más del 60% de los votantes ecuatorianos decidieron mantener vigente la Constitución de 2008. La Constitución de 2008 adopta un paradigma ecocéntrico y es la primera en el mundo en reconocer a la naturaleza como titular de derechos.
La nueva sentencia - 27-21-JC/25 - abordó un caso cuyos hechos datan de 2020.
El 30 de septiembre de 2020, se produjo una emisión descontrolada de partículas de hidrocarburos (contaminación) en el bloque petrolero Coca Payamino, situado entre la llanura amazónica y la zona subandina de Ecuador. El bloque era operado por Petroecuador, una empresa estatal. La contaminación afectó a un área de 650 metros cuadrados, incluyendo propiedades privadas adyacentes.
Para aplicar las medidas de reparación exigidas por la ley ambiental ecuatoriana y garantizar el derecho de la naturaleza a la restauración, Petroecuador solicitó autorización al propietario de un predio vecino para entrar en su propiedad con fines de mitigación y contención del derrame.
El propietario privado se negó y, en su lugar, exigió una evaluación previa del daño ambiental antes de que se pudiera activar las medidas de reparación. El propietario estaba preocupado de que, al limpiar el derrame, ya no existieran pruebas para respaldar los procedimientos administrativos y judiciales en curso. (Corte Constitucional de Ecuador. Sentencia nº 27-21-JC/25, párrafos 7, 9 y 10.)
Al no poder entrar al predio, Petroecuador presentó medidas cautelares ante juez solicitando dicho ingreso. Las "medidas cautelares" son un mecanismo previsto por la ley constitucional ecuatoriana para evitar vulneraciones de derechos cuando ya se han producido y siguen en curso.
Sentencia de la Corte
Ante este conflicto de derechos constitucionales (propiedad vs. restauración), la Corte declaró que:
“…todo análisis debe armonizarse con el contenido del derecho a la propiedad privada, que, si bien se reconoce y protege, está constitucionalmente delineado por su función social y ambiental. La resolución del caso exige, por tanto, determinar de qué manera se compatibiliza la protección urgente del ambiente con los límites propios de una medida cautelar y con el respeto al derecho de propiedad del titular afectado por la remediación." (Corte Constitucional de Ecuador. Sentencia nº 27-21-JC/25, párrafo 38.)
La Corte explicó además que prohibir la entrada a la propiedad “agrava activamente un daño ambiental en curso, la limitación mínima, razonable y temporal de la propiedad puede ser constitucionalmente admisible como herramienta para evitar la profundización del daño ecológico y proteger el interés público ambiental.” (Corte Constitucional de Ecuador. Sentencia nº 27-21-JC/25, párrafo 151.)
Medidas de precaución
En su sentencia, la Corte destacó la necesidad de medidas cautelares —para detener una vulneración continua de derechos— en este caso, los derechos de la naturaleza, explicando:
“…la Corte considera que las medidas cautelares autónomas son procedentes en escenarios de remediación ambiental cuando la afectación es real y se mantiene activa con riesgo de agravarse, la intervención resulta urgente para evitar consecuencias irreversibles en los ecosistemas, no existe otra medida eficaz adoptada por la autoridad competente para detener la degradación, y la actuación solicitada es idónea y proporcionada para viabilizar su recuperación oportuna. En estos supuestos, la medida cautelar opera como un recurso constitucional imprescindible para garantizar la efectividad de los derechos de la naturaleza y la tutela inmediata del ambiente sano.” (Corte Constitucional de Ecuador. Sentencia 27-21-JC/25, párrafo 65.)
Complementariedad e interdependencia: el derecho humano a un entorno saludable y los derechos de la naturaleza
Este caso también refleja la relación complementaria e interdependiente entre el derecho humano a un entorno saludable y los derechos de la naturaleza, ambos derechos protegidos por la Constitución de Ecuador.
El Corte explicó además que "el evento de fumigación de hidrocarburos generó un daño ambiental real y probado, lo que activa la protección del derecho constitucional a vivir en un entorno saludable (art. 66.12 CRE) y los derechos de la naturaleza." (Corte Constitucional de Ecuador. Sentencia 27-21-JC/25, párr. 44.)
Para garantizar el derecho de restauración de la naturaleza, la Corte se sustentó en los principios del Derecho Ambiental relativos a la responsabilidad por daño, así como en la necesidad de que los responsables llevaran a cabo medidas de reparación con fines de restauración de la naturaleza. (Corte Constitucional de Ecuador. Sentencia 27-21-JC/25, párrafos 31 y 32.). Esto demuestra que el razonamiento del Corte se basa en un enfoque que aborda tanto los derechos humanos (ambientales) como los derechos de la naturaleza. La Corte dijo:
“…la afectación ambiental derivada del derrame de hidrocarburo no solo se había producido, sino que continuaba generándose por la imposibilidad de ejecutar acciones de remediación, debido a que el titular del predio impedía el ingreso del personal técnico encargado de realizar las labores de limpieza y recuperación del ecosistema. Esta situación implica la vulneración del derecho a vivir en un ambiente sano y de los derechos de la naturaleza. Al mismo tiempo, existía un riesgo real de agravamiento futuro del daño ecológico. En consecuencia, la solicitud de medidas cautelares autónomas se enmarcaba plenamente dentro de los supuestos constitucionales de procedencia previstos para evitar la continuidad y profundización de la afectación ambiental.” (Corte Constitucional de Ecuador. Sentencia 27-21-JC/25, párrafo 60).
La complementariedad entre los derechos humanos medioambientales y los derechos de la naturaleza ha sido identificada por la jurisprudencia ecuatoriana desde el caso Los Cedros de 2021. Y, en 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que:
"...el reconocimiento de la Naturaleza como sujeto de derechos no introduce un contenido ajeno al corpus iuris interamericano, sino que representa una manifestación contemporánea del principio de interdependencia entre los derechos humanos y el ambiente. Esta interpretación, además, se alinea con los avances del derecho internacional ambiental, que ha afirmado principios estructurales como la equidad intergeneracional, el principio precautorio y el deber de prevención, todos ellos orientados a preservar la integridad de los ecosistemas frente a amenazas actuales y futuras.” (Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión consultiva OC-32/25. párr. 282.)
Por tanto, esta nueva sentencia consolida la perspectiva existente de complementariedad entre los derechos ambientales humanos y los derechos de la naturaleza: son perspectivas que se refuerzan mutuamente. El enfoque complementario ha sido defendido por el CDER ante la Corte Constitucional ecuatoriano y, también, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mediante la presentación de escritos amicus curiae y la presentación en audiencias judiciales.
Protección reforzada de la naturaleza
La aplicación de los derechos de la naturaleza en casos específicos ha demostrado la necesidad de reforzar la protección legal para diferentes partes de la naturaleza, incluidos los ecosistemas y las especies. Con este fin, la Corte ya se ha referido a la protección especial de ecosistemas específicos, como ocurrió en su caso de manglares de 2021.
Sin embargo, no es hasta esta sentencia que la Corte estableció expresamente que la Constitución reconoce todos los ecosistemas como poseedores de un "carácter reforzado de protección". La Corte suele utilizar este concepto para destacar la esencia constitucional de los derechos en conflicto. En este caso, el Corte dijo:
“Por lo tanto, atendiendo al carácter reforzado de protección que la Constitución reconoce a los ecosistemas, la actuación judicial debió reafirmar la continuidad de la medida cautelar como instrumento idóneo para viabilizar la remediación ambiental y asegurar la vigencia efectiva de los derechos de la naturaleza, cuya protección exige respuestas oportunas, integrales y orientadas a detener la expansión del daño.” (Corte Constitucional de Ecuador. Sentencia 27-21-JC/25, párrafo 74.)
La Corte también aplicó este concepto al referirse al riesgo de contaminación del río Añango, cuyo cauce atraviesa la zona afectada por la contaminación por hidrocarburos. Lo hizo haciendo referencia a la sentencia del Corte en el caso del río Aquepi de 2022:
"La Corte verifica que la situación se agrava aún más si se considera que el área contaminada forma parte del río Añango, tal como consta en los informes técnicos aportados por Petroecuador EP. Esta Corte ha reconocido que los ecosistemas hídricos poseen una protección reforzada, debido a su papel esencial en el sostenimiento de la biodiversidad, la salud de los suelos y las condiciones de vida de las comunidades humanas y de la naturaleza.
Así, la persistencia de la contaminación y la imposibilidad de ejecutar acciones de remediación no solo afectan el área del derrame, sino que ponen en riesgo la integridad de todo un sistema hídrico interconectado, incrementando la urgencia de intervención inmediata para evitar consecuencias ambientales irreversibles.” (Corte Constitucional de Ecuador. Sentencia 27-21-JC/25, párrafos 61, 62.)
Este es también un enfoque que la CDER ha estado defendiendo ante el Corte Constitucional ecuatoriano. En el caso Nangaritza de 2021 – sobre la protección de la naturaleza frente a la amenaza de actividades mineras en un área designada por la UNESCO como Reserva de la Biosfera – el CDER presentó un escrito amicus curiae enfatizando que los derechos de la naturaleza elevan los estándares de protección ambiental, por lo que el Estado tiene el deber primordial de proteger la naturaleza. El caso Nangaritza está pendiente de decisión por la Corte Constitucional.
Legitimación procesal amplia
En esta sentencia la Corte también reiteró que la legitimación procesal es amplia para la protección de los derechos de la naturaleza:
“…en la sentencia 66-15-JC/19, esta Corte determinó que la legitimación activa en medidas cautelares es amplia y que “es irrelevante si se trata de una persona natural (…) o un servidor público en ejercicio de sus funciones”, siempre que la finalidad de la medida sea prevenir o detener una vulneración de derechos.
A partir de dicha regla general, este Organismo considera que cuando una entidad pública acude a las medidas cautelares constitucionales con el fin inmediato de detener la progresión de un daño ambiental o viabilizar su remediación, actúa como garante de los derechos de la naturaleza y del derecho a vivir en un ambiente sano, por lo que debe ser reconocida su legitimación activa en estos casos.
En consecuencia, este precedente debe extenderse a situaciones en las que la falta de intervención urgente pueda agravar la afectación ecológica o generar riesgos irreversibles para los ecosistemas y las personas, de modo que la procedencia de la medida cautelar se justifique plenamente en la necesidad de asegurar la restauración oportuna del ambiente.” (Corte Constitucional de Ecuador. Sentencia 27-21-JC/25, párrafos 56, 57, 58.)
DECISIÓN PRO NATURA
En su fallo, la Corte ordenó la implementación inmediata de medidas cautelares, permitiendo la entrada de Petroecuador en la propiedad privada con fines de remediación y restauración. Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la liberación de hidrocarburos (cinco años), el Corte fijó un plazo de 60 días para que Petroecuador y el Ministerio del Ambiente informen sobre la zona afectada y los avances realizados.
Además, dado que el Corte declaró que su sentencia tiene efectos para futuros casos análogos, ordenó su publicación por parte de la autoridad judicial nacional, así como la capacitación, a nivel nacional, para que los jueces conozcan los estándares de protección de los derechos de la naturaleza.
En los últimos años, la Corte Constitucional ecuatoriano ha estado ocupado atendiendo asuntos de interés nacional, por lo que no ha priorizado los derechos de la naturaleza. Por tanto, esta sentencia es bienvenida, ya que contribuye a la consolidación de los derechos de la naturaleza en Ecuador, incluidos los aspectos procesales que —como se observó en este caso— están orientados a una aplicación efectiva de los derechos de la naturaleza en casos específicos.
La sentencia, en español, puede consultarse aquí.
El Centro para los Derechos Democráticos y Medioambientales (CDER) colabora y ayuda a comunidades, pueblos indígenas, gobiernos e individuos de todo el mundo para promover los derechos de la naturaleza.
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