Eng/Span Press Release: Ecuador To Legislate On Páramo Ecosystem Protection/Para Proteger Los Páramos

CDER submits proposal to Ecuador’s National Assembly to enforce the rights of nature in páramo ecosystems

October 19, 2022

Contact:

Hugo Echeverría, External Attorney, echejur@yahoo.ca

Mari Margil, Executive Director, mmargil@centerforenvironmentalrights.org

Quito: Ecuador’s National Assembly is considering legislation on the protection of páramo ecosystems. Legislation was introduced in January, and in May it was referred to the National Assembly’s Legislative Commission on Biodiversity for analysis.

The páramos are unique ecosystems located in a high-altitude eco-region located between the upper forest limit and the perpetual snows. They are distributed throughout the Andes in Ecuador, Colombia, Peru, and Venezuela. The páramos are of fundamental importance to millions of people and represent a multiplicity of meanings and values. They are the habitat of endemic species; they are living spaces and sacred territories for Indigenous peoples; and they play a fundamental role in the subsistence of rural populations settled in the high areas of the mountains.* Further, they are one of the fastest warming ecosystems in the world due to climate change.

The páramos also provide environmental services such as clean water. In the páramos of the Cayambe-Coca National Park lies the Ñucanchi-Turupamba lagoon system, which is the source of the water distributed in Quito, the capital of Ecuador. The same occurs in the city of Cuenca, whose water comes from a lagoon system located in the páramos of the Cajas National Park.

The páramos are an integral part of the Ecuadorian identity, especially of those who live in the Andes Mountain range, known as the Sierra (where Quito and other important cities of the country are located). Despite their cultural and natural importance, the páramos never received sufficient legal protection and have faced historical threats linked to the expansion of the agricultural and urban frontier.

This began to change after the 2008 Constitution, which categorized the páramos as fragile ecosystems, entrusting the State with the regulation for their conservation. This is the same Constitution that recognized rights of nature as a new subject of rights.

A decade later, the Environmental Law of 2018 and its by-law of 2019 laid the foundations for the conservation of paramos. However, a law specifically addressing their protection and restoration is required to further regulate the complexities associated with the management of this ecosystem. The proposed Bill has the potential to fill this legal gap.

The Bill is timely. There is recent jurisprudence on the importance of protecting fragile ecosystems in Ecuador. In the case of Los Cedros Forest - located in a fragile ecosystem that is habitat of fauna and flora threatened with extinction - the Ecuadorian Constitutional Court applied the rights of nature to prevent a new and serious threat, the expansion of mining in pristine areas.

Mining also threatens the Ecuadorian páramos. Hence, the Bill proposes a prohibition in páramos ecosystems. In addition, this Bill proposes the prohibition of other threats, including the expansion of agriculture, urban expansion, and other activities that affect its natural structure. Any activities authorized by the Bill are to be planned and executed based on an environmental management plan specifically designed for a páramo ecosystem.

CDER proposal to integrate the rights of nature

Despite its obvious objective of protecting this fragile ecosystem, the Bill is not based on the rights of nature. For this reason, the Center for Democratic and Environmental Rights (CDER) - after a detailed legal analysis - presented a document of legal arguments to the Commission on Biodiversity, requesting it consider the Bill within the framework of the rights of nature.

In the document submitted to the Commission, CDER explains that the Bill will benefit from a constitutional perspective on the rights of nature, and suggested the following changes:

1. To include the guarantee of the rights of nature among the specific objectives of the Bill.

2. To include provisions regarding the constitutional right of nature – in this case, páramos – to restoration.

3. To add the following provisions:

To guarantee the rights of nature in this ecosystem, activities will be authorized within páramos only by exception, and will include additional or complementary conditions, obligations, or technical requirements to those provided by law and regulations for environmental licensing.

Management plans will contain the assessment of impacts that the project, work, or activity will cause, based on scientific and technical studies, which will include aspects related to the maintenance and regeneration of the vital cycles, structure, functions, and processes of this ecosystem.

The State will not authorize or execute works, projects, or activities that fail to comply with the standards or limits set in accordance with the Constitution and the law, to guarantee the rights of nature.

The State and citizens will maintain the current conditions of paramos. The State will recover the páramos that are currently degraded. Citizens will recover degraded páramos that are in their possession.

These proposals are part of CDER’s ongoing work to guarantee the rights of nature within Ecuador’s environmental laws. Ecuador’s laws allow for public participation in the legislative debate, and since 2020, CDER has presented legal arguments regarding reforms to environmental, mining, and water legislation. CDER’s focus has been on effective implementation of the rights of nature, based on additional standards to those provided for by environmental legislation, to guarantee respect for the constitutional rights of nature.

The Bill under consideration at the Commission on Biodiversity is in the first phase of legislative analysis. The CDER will continue to engage with the Commission through this process.

The Center for Democratic and Environmental Rights partners with communities, Indigenous peoples, governments, and individuals around the world to secure democratic rights and the rights of nature by law, including in the Philippines, Australia, Ecuador, Tanzania, and the United States.

*Hofstede, Robert et. al. (2014). Los Páramos Andinos ¿Qué sabemos? Estado de conocimiento sobre el impacto del cambio climático en el ecosistema páramo. UICN. Quito, Ecuador. Introducción.

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CDER presentó propuesta a la Asamblea Nacional para fortalecer los derechos de la naturaleza en los páramos ecosistemas

Contacto:

Hugo Echeverría, Abogado externo, echejur@yahoo.ca

Mari Margil, Directora Ejecutiva, mmargil@centerforenvironmentalrights.org

Quito: La función legislativa ecuatoriana analizará un proyecto de ley para la protección de los páramos. El proyecto fue presentado a inicios de año y, en mayo, pasó a la Comisión de la Biodiversidad para su difusión pública y análisis.

Los páramos forman una eco-región de altura, entre el límite forestal superior y las nieves perpetuas. Están distribuidos a lo largo de los Andes en Ecuador, Colombia, Perú, y Venezuela. Los páramos tienen una importancia fundamental para millones de personas y representan multiplicidad de significados y valores: son hábitat de species endémicas; son espacios de vida y territorios sagrados para pueblos indígenas; y juegan un papel fundamental para la subsistencia de poblaciones asentadas en las zonas altas de las montañas.* Este ecosistema, además, sufre los efectos del cambio climático de manera acelerada.

Los páramos también brindan servicios ambientales como la provisión de agua limpia: en los páramos del Parque Nacional Cayambe-Coca se encuentra el sistema lagunar Ñucanchi Turupamba que es la fuente del agua que se potabiliza para la ciudad de Quito, capital del Ecuador. Lo propio ocurre en la ciudad de Cuenca, cuya fuente de agua se encuentra en el sistema lagunar ubicado en los páramos del Parque Nacional Cajas.

Los páramos son parte integrante de la identidad ecuatoriana, sobre todo de quienes habitan en la cordillera de los Andes, conocida como la sierra ecuatoriana (donde se asienta Quito y otras importantes ciudades del país). A pesar de su importancia cultural y natural, los páramos nunca recibieron suficiente protección jurídica y han enfrentado amenazadas históricas ligadas a la expansión de la frontera agrícola y urbana.

Esto empezó a cambiar a partir de la Constitución del 2008, que categorizó a los páramos como ecosistemas frágiles, encargando al Estado la regulación para su conservación. Se trata de la misma Constitución que reconoció derechos a la naturaleza como un nuevo sujeto de derechos.

Una década después, la nueva ley ambiental de 2018 y su reglamento de 2019 sentaron las bases para la conservación de los páramos. Pero, por tratarse de un ecosistema complejo, hacía falta una ley que se oriente específicamente a su protección y recuperación. Este proyecto de ley tiene el potencial de llenar este vacío legal.

El proyecto de ley se presenta en un momento en el que ya existe jurisprudencia sobre la importancia de proteger los ecosistemas frágiles: en el caso del bosque Los Cedros, ubicado en un ecosistema frágil que es hábitat de fauna y flora amenazada de extinción, la Corte Constitucional ecuatoriana aplicó los derechos de la naturaleza para detener una nueva y muy seria amenaza: la expansión de la frontera minera hacia zonas prístinas.

La minería también amenaza los páramos ecuatorianos: De allí que el proyecto de ley proponga su prohibición. Además, este proyecto de ley propone la prohibición de otras amenazas, incluyendo la expansión de la frontera agrícola, urbanística, y otras actividades que afecten su estructura natural. En cuanto a las actividades que sí podrían realizarse en este ecosistema, el proyecto de ley propone su planificación y ejecución en función de un plan de manejo ambiental.

CDER propone integrar los derechos de la naturaleza

A pesar de su evidente objetivo de protección del ecosistema frágil, el proyecto de ley no se fundamenta en los derechos de la naturaleza. Por eso, el CDER - luego de un análisis jurídico detallado - presentó un documento de argumentos jurídicos a la Comisión de la Biodiversidad, solicitando que el mismo sea debatido en el marco de los derechos de la naturaleza. En el documento el CDER señaló que el proyecto de ley se fortalecería jurídicamente al integrar los derechos de la naturaleza en su cuerpo normativo, por lo que se sugieren los siguientes cambios para contextualizar el proyecto de ley en el marco constitucional de los derechos de la naturaleza:

1. En el artículo 3, incluir la garantía de los derechos de la naturaleza entre las finalidades de la ley.

2. En el artículo 8 numeral 10, incluir una referencia a la restauración como un derecho constitucional de la naturaleza.

3. En el artículo 10, agregar los siguientes incisos:

Para garantizar los derechos de la naturaleza en este ecosistema, las autorizaciones serán expedidas de manera excepcional e incluirán condiciones, obligaciones, o requisitos técnicos adicionales o complementarios a los previstos por la ley y el reglamento para el licenciamiento ambiental.

Los planes de manejo contendrán la evaluación de los impactos que causará el proyecto, obra o actividad, basada en estudios científicos y técnicos, los que incluirán aspectos relativos al mantenimiento y regeneración de los ciclos vitales, estructura, funciones, y procesos de este ecosistema.

El Estado no autorizará ni ejecutará obras, proyectos, o actividades que no sean conformes a los estándares o límites establecidos de conformidad con la Constitución y la ley, para la garantía de los derechos de la naturaleza.

El Estado y los ciudadanos mantendrán las condiciones actuales de los páramos. El Estado recuperará los espacios naturales actualmente degradados. Los ciudadanos recuperarán los espacios naturales actualmente degradados dentro los predios de su propiedad o posesión.

Estas propuestas condensan los aportes jurídicos que el Centro para los Derechos Democráticos y Ambientales (CDER) ha realizado al avance legislativo de los derechos de la naturaleza en Ecuador, desde el 2020. Debido a que la legislación ecuatoriana permite la participación del público en el debate legislativo, el CDER ha presentado argumentos jurídicos en las reformas a la legislación ambiental, minera, y de aguas. La base argumentativa central ha sido la aplicación de los derechos de la naturaleza, estableciendo estándares adicionales a los previstos por la legislación ambiental para garantizar el respeto integral de la naturaleza.

El proyecto de ley se encuentra en la primera fase de su análisis legislativo, por lo que su aprobación tomará un tiempo. El CDER dará seguimiento al debate.

El Centro para los Derechos Democráticos y Ambientales se asocia con comunidades, pueblos indígenas, gobiernos, y personas de todo el mundo para asegurar los derechos democráticos y los derechos de la naturaleza por ley, incluso en Filipinas, Australia, Ecuador, Tanzania, y los Estados Unidos.

*Hofstede, Robert et. al. (2014). Los Páramos Andinos ¿Qué sabemos? Estado de conocimiento sobre el impacto del cambio climático en el ecosistema páramo. UICN. Quito, Ecuador. Introducción.

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